Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, de acreditación de profesorado

Se ha publicado en el BOE, el nuevo Real Decreto por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.

Como principales novedades destacan:

  1. La unificación de la regulación de las dos etapas: acreditación a nivel nacional y vehiculada mediante convenios con las CCAA y la fase de concurso de acceso a la plaza que es responsabilidad de cada universidad
  2. La inclusión de una mayor pluralidad de méritos, criterios y contribuciones evaluadas garantizando una evaluación tanto cualitativa como cuantitativa de los méritos docentes y de investigación. Aquí hay que contar con la influencia de la Ley de la Ciencia y de la ENCA en cuanto a cambios en los criterios, métricas y enfoque de la evaluación de los méritos de investigación.  Aunque no desaparezca el uso del JCR, ya han empezado a utilizarse otras métricas y parece que la tendencia es buscar nuevos indicadores o ampliar el uso de los mismos en busca de una visión más «cualitativa»
  3. Además, se modifican el formato y estructura de las solicitudes en las que las personas candidatas deben exponer y justificar sus méritos, con el fin de simplificar el procedimiento, facilitar la evaluación cualitativa con el apoyo de indicadores cuantitativos, y diversificar el tipo de contribuciones que se pueden aportar
  4. El fomento de la movilidad académica al incorporar el requisito de haber realizado actividades de investigación o docencia en universidades o centros de investigación distintos de aquel en el que se presentó la tesis por un período mínimo de 9 meses
  5. ANECA requerirá el uso de los repositorios institucionales y temáticos, así como de agregadores reconocidos internacionalmente, en acceso abierto con arreglo a los artículos 12 y 69.2.b) de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, como forma de acceso preferente a las publicaciones científicas y otros resultados de investigación. En relación a este punto  probablemente este requisito se extenderá a la convocatoria de sexenios
  6. Las personas solicitantes deberán resumir su trayectoria docente e investigadora, incluyendo las de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, liderazgo o actividad profesional en un currículo breve, que incluirá una exposición y justificación de un número reducido de contribuciones relevantes con una explicación narrativa sobre su calidad y relevancia.
  7. El detalle de todos estos cambios se verá cuando se publiquen los nuevos criterios y procedimientos , la fecha de entrada en vigor es abril de 2024.

Enlaces

Boletín oficial de estado. Real Decreto 678/2023
Boletín oficial de estado. Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docente...
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